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El carácter federal del Estado Argentino tiene su reflejo en el modelo de organización judicial, existiendo por un lado la Justicia Federal –con competencia en todo el país- y por otro la Justicia Provincial, de cada una de las 23 provincias argentinas, también denominada justicia ordinaria.
La Constitución de la Provincia del Chaco, promulgada en el año 1951 luego de la provincialización del Territorio Nacional del Chaco Austral, ha establecido la división tripartita del poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); estableciendo en su artículo 161 que corresponde al Superior Tribunal de Justicia y a los tribunales letrados de la Provincia el conocimiento y la decisión de las causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia, y por los tratados que celebre esta última con arreglo a las mismas, siempre que aquéllas o las personas se hallen sometidas a la jurisdicción provincial.