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ArmandoSr
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Contra las sentencias de las Cámaras de Apelaciones no habrá recurso alguno, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 9 y en los siguientes, en que podrá entablarse para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional:
1. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una Ley del Congreso nacional o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de su validez.
2. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de la Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley, decreto o autoridad de la Provincia.
3. Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional o de un tratado o ley del Congreso Nación o una Comisión ejercida en nombre de la autoridad Nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención en que se funda dicha cláusula y sea materia del litigio.