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ArmandoSr


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EL Defensor de Pobres y Ausentes tendrá las siguientes obligaciones: 1. Patrocinar ante los Tribunales a todas las personas que deben obtener declaratoria de pobreza, a los efectos de litigar en papel común, y patrocinar a los pobres declarados tales en los juicios a que aquella se refiera. 2. Patrocinar igualmente a todos los presos encausados criminalmente, que no tuviesen un defensor especial. Cuando con posterioridad a la iniciación de un juicio, se constatare que el patrocinado por el Defensor Oficial no estuviere en las condiciones requeridas por el Código de Procedimientos en Materia Civil para obtener los beneficios de pobreza, los honorarios devengados en dichas actuaciones se regularán conforme a la Ley 1042, debiendo ser abonados por aquél en beneficio del Fisco."
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