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FaustoPucheta
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Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Jurisdicción: es el poder que tienen las
personas de requerir la intervención del Poder Judicial cuando no pueden por sí
solas gozar de sus derechos. Todo Estado de Derecho debe asegurar -como una
de sus garantías fundamentales- la posibilidad cierta y efectiva de acceder a un
tribunal de justicia para que resuelva un conflicto. Si esta garantía no existe bien
puede afirmarse que se carece de tutela judicial. Es una consecuencia necesaria
de la reserva del uso de la fuerza por parte del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el
derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, constituye uno de los pilares
básicos no sólo de dicho Pacto de San José de Costa Rica, sino del propio Estado
de Derecho de una sociedad democrática. Cabe interpretar, que no debe
constituir obstáculo al acceso a la justicia, la falta de recursos económicos de
aquel que pretenda ejercer esa garantía.
De manera complementaria el Art. 7.6 de la Convención Americana se
refiere al derecho de las personas privadas de su libertad de ser llevadas sin
demora ante un juez o tribunal competente.
El derecho a la jurisdicción lo tienen todas las personas sean físicas o
jurídicas, en la medida en que dispongan de capacidad para ser parte en un
proceso judicial. Se trata de un derecho que debe ser ejercido por medio de las
vías legales previamente establecidas.
Este derecho se vincula en forma inescindible con la necesidad de jueces
naturales realmente imparciales, probos e idóneos, con la existencia efectiva de
órganos judiciales suficientes y con dotación de personal, recursos económicos y
procedimientos adecuados.