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FaustoPucheta


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Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Jurisdicción: es el poder que tienen las personas de requerir la intervención del Poder Judicial cuando no pueden por sí solas gozar de sus derechos. Todo Estado de Derecho debe asegurar -como una de sus garantías fundamentales- la posibilidad cierta y efectiva de acceder a un tribunal de justicia para que resuelva un conflicto. Si esta garantía no existe bien puede afirmarse que se carece de tutela judicial. Es una consecuencia necesaria de la reserva del uso de la fuerza por parte del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye uno de los pilares básicos no sólo de dicho Pacto de San José de Costa Rica, sino del propio Estado de Derecho de una sociedad democrática. Cabe interpretar, que no debe constituir obstáculo al acceso a la justicia, la falta de recursos económicos de aquel que pretenda ejercer esa garantía. De manera complementaria el Art. 7.6 de la Convención Americana se refiere al derecho de las personas privadas de su libertad de ser llevadas sin demora ante un juez o tribunal competente. El derecho a la jurisdicción lo tienen todas las personas sean físicas o jurídicas, en la medida en que dispongan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Se trata de un derecho que debe ser ejercido por medio de las vías legales previamente establecidas. Este derecho se vincula en forma inescindible con la necesidad de jueces naturales realmente imparciales, probos e idóneos, con la existencia efectiva de órganos judiciales suficientes y con dotación de personal, recursos económicos y procedimientos adecuados.
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