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1. Intervenir en las causas de competencia de los juzgados de menores a fin de asumir la defensa de los
derechos del menor atendiendo a su formación integral y a su interés superior, conforme a derecho;
2. Requerir el debido y activo cumplimiento de los procesos, solicitando medidas y efectuando los
reclamos que correspondan;
3. En todos los casos deberán tomar conocimiento personal y directo del menor, de sus representantes
legales o guardadores y oír a los mismos cuando lo soliciten;
4. Llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona que crea necesario para el desempeño de su Ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes
o solicitando medidas de interés para los menores y también solicitar de los registros de oficinas
públicas, sin cargo, copia de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones;
5. Recibir a quien comparezca espontáneamente a la asesoría aportando elementos de interés en la
causa, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si
la manifestación es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación
de la pertinencia del aporte;
6. Velar para que el orden legal civil en materia de competencia sea estrictamente observado, deduciendo los reclamos que correspondan y dictaminar en cuestiones de competencia;