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Artículo 28: El Superior Tribunal de Justicia se dividirá en dos Salas de dos miembros cada
una que se denominarán Sala Primera y Sala Segunda respectivamente, y que entenderán, la
Primera en los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o
doctrina legal en materia civil, comercial y laboral, y la Segunda en los mismos recursos en
materia criminal y correccional.
Cada Sala tendrá un Presidente designado por el Superior Tribunal de Justicia
que durará un año en el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de prestación de
juramento. La Presidencia se turnará entre los miembros de cada Sala.
Las resoluciones de la Sala serán válidas con el voto de sus dos miembros
cuando ambos estuvieren de acuerdo el primer voto será fundado pudiendo el Juez que sigue en
orden al mismo adherir específicamente a aquel.
En caso de disidencia procederá a integrar la Sala el Presidente del Superior
Tribunal de Justicia optando en forma fundada por uno de los votos dados.
El primer voto se establecerá en forma alternada entre los miembros de la Sala.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Superior Tribunal, se
integrará con un Juez de la otra Sala, comenzando por el Presidente de ésta, con notificación de
las partes. En caso de ausencia, impedimento o vacancia de los miembros de la otra Sala se
procederá en la forma prescripta por el artículo 19, mediante sorteo público con noticia de
parte.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento de alguno de los Jueces de una
Sala se integrará la misma con los Jueces de la otra Sala, comenzando por el Presidente de ésta,
con notificación de las partes. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de estos se
procederá a integrarla en la forma prescripta por el artículo 19, mediante sorteo público con
noticia de partes.