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Artículo 37: Los Jueces en lo Civil y Comercial se suplirán por orden de nominación entre sí,
recíprocamente, y en caso necesario por los Jueces en lo Laboral, por los Jueces en lo Penal,
por los Fiscales, Defensores, y por los abogados de la lista de conjueces que serán designados
en sorteo público y previa notificación a las partes; y para el supuesto de que ninguno de los
nombrados pudieran intervenir, el juicio pasará para su prosecución al juzgado de igual clase
con asiento más próximo.
En caso de inhibición o recusación de los Señores Jueces en lo Civil y
Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, las causas principales serán asignadas
nuevamente por sorteo, excluyéndose al Juzgado inhibido o recusado y a los Juzgados Civiles y
Comerciales que tengan asignada una competencia especial.
Artículo 38: Los Jueces que soliciten licencia o tengan algún impedimento temporario para el
ejercicio del cargo, serán suplidos automáticamente por el que estando en funciones le siga en
orden de turno, hasta tanto el Superior Tribunal designe el Juez Suplente.