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Por lo que se refiere a los funcionarios, a los que se atribuye en exclusiva y en todas las Administraciones Públicas, el ejercicio de las funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales, se hace preciso modificar su clasificación actual, basada en la titulación exigida para el ingreso, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación, uno para los administradores y facultativos y otro de carácter ejecutivo, divididos a su vez en dos subgrupos, lo que deberá hacer más fácil la promoción dentro de cada grupo. Asimismo se ha previsto la existencia de un grupo de ayudantes, a los que no se exigirá titulación.
En cualquier caso, por lo que se refiere a la ordenación del empleo público, así como al sistema de estructuración del mismo en cuerpos, escalas, clases o categorías y a los instrumentos de clasificación de los puestos de trabajo, el Estatuto Básico pretende ser escrupulosamente respetuoso de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de la autonomía organizativa de éstas y de las Administraciones locales.