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Artículo 12.- Los ministros no pueden ser recusados sin expresión de causa. Las peticiones de recusación y excusación deberán ser debidamente fundadas, pudiéndose desechar, sin darles curso, las que así no lo fueren. Las causales serán de interpretación restrictiva. La petición de recusación fundada en la emisión de opinión con conocimiento de los autos sólo procederá cuando tal opinión sea expresa y haga entrever cuál será la decisión final de la causa. Quedan excluidas de las causales previstas, los asuntos colectivos en los que las circunstancias personales de las partes no tengan trascendencia en la causa. La Corte, integrada al efecto, conoce de los respectivos incidentes.
Artículo 14.- En materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro integrantes. Para la emisión de pronunciamiento válido, se requiere la mayoría absoluta del Cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. En caso de empate, el voto del presidente de la Corte es decisivo. Si su voto no es dirimente, la Corte se integra con el número de reemplazantes que sea necesario para lograr mayoría absolutamente concordante en la votación. En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los integrantes y la de la minoría, del mismo modo. En materia de Gobierno, la Corte forma quórum con la presencia de cuatro de sus integrantes y las resoluciones se toman por simple mayoría. En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.