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AndresGuzman
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7.1.3.1. Apertura de las ofertas. El día y hora fijados en los pliegos de bases y condiciones automáticamente a través de medios electrónicos, se efectuará el acto de apertura de las ofertas, el que revestirá el carácter de público. El órgano rector podrá establecer, conforme lo 21 dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto, que la apertura será de manera presencial, verbal y actuada, y se desarrollará en el lugar, fecha y hora determinados en las publicaciones, debiendo estar presentes los funcionarios designados al efecto por el organismo contratante. Si el día señalado para la apertura de las ofertas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, los oferentes podrán dejar sin efecto, rectificar o presentar nuevas ofertas y efectuar las aclaraciones y observaciones que juzguen pertinentes. Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.