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3. Principios constitucionales. La Constitución Nacional (ART. 18), establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, o sea, los presupuestos jurídicos de la represión, al disponer: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". De este postulado resulta: 1º Que la ley penal debe preexistir a toda sanción (no hay pena sin ley). 2º Que el juicio (o proceso) penal, necesariamente este regulado por una ley que lo haga inalterable, es el único medio de aplicar la ley sustantiva (no hay pena sin juicio). 3º Que nadie puede ser considerado culpable mientras no lo declare tal una sentencia firme (principio de inocencia). 4º Que la sentencia del juez natural es la única fuente legítima para limitar definitivamente la libertad (juez natural). Por imperio del ordenamiento jurídico-penal, la potestad represiva del Estado queda sustancial y formalmente definida, disciplinada y limitada. Este ordenamiento jurídico tutela simultáneamente dos intereses: el de la sociedad (por la represión del culpable) y el individual (por la libertad).
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