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3.2 Principio de Reserva.
Junto con el principio constitucional de legalidad, que exige que para poder perseguirse penalmente a una conducta la determinación de la misma como disvaliosa debe ser anterior a su realización, se erige el "principio de reserva".
Previsto en el artículo 19 de la Carta Magna, el mismo expresa que: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
La exigencia de que un hecho sólo pueda ser considerado delito si así lo establece una ley anterior a su comisión, obedece a la idea de reservarles a los individuos, como zona exenta de castigo, la de aquellos hechos que aunque parezcan ilícitos, inmorales o perjudiciales, no estén previstos como delitos y castigados por una ley previa a su comisión. La punibilidad de los hechos que la ley no castiga queda reservada, como esfera de inmunidad, frente al poder represivo del Estado.
Tratándose de una garantía individual, esa zona de reserva debe estar claramente trazada. Esto se logra mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y de las penas pertinentes.