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En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/11 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto.
La doctora Diana Cañal dijo:
La parte actora, apela la sentencia de la instancia anterior, en los términos del memorial que corre a fs. 415/432, que recibiera réplica a fs. 437/442.
Las accionantes se quejan, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, concluyó que no se encuentran legitimadas para el cobro de la indemnización por fallecimiento. Ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 248 de la LCT, al haber alcanzado la mayoría de edad al momento de la muerte del trabajador, se encontraban excluidos de la lista de beneficiario