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Triela02Amsterdam
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Denomínase absolución de posiciones a la confesión prestada en juicio, con arreglo a las formalidades legales, y con motivo del requerimiento formulado por una de las partes, llamándose ponente a quien ofrece este medio de prueba, y absolvente a quien debe prestar la confesión. Constituye una confesión judicial y provocada. No obstante este último carácter, y la circunstancia de que la incomparecencia del litigante citado a absolver posiciones, su negativa a contestar o sus respuestas evasivas autorizan al juez a tenerlo por confeso, esta institución procesal no es violatoria de la garantía constitucional según la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pues dicha garantía, según lo tiene resuelto reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo tiene vigencia en el proceso penal.