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Tundiak_B__Shacay


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En sentido estricto, rebeldía o contumacia es la situación que se configura respecto de la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido. Implica, por lo tanto, la ausencia total de cualquiera de las partes en un proceso en el cual les corresponde intervenir, y no debe confundirse con la omisión del cumplimiento de actos procesales particulares, pues esa circunstancia sólo determina, como regla general, el decaimiento de la facultad procesal que se dejó de ejercitar y no genera, como la rebeldía, efectos dentro de la estructura total del proceso. El derecho actual excluye el uso de medidas coercitivas tendientes a compeler a las partes a comparecer al proceso, por cuanto en rigor no existe un deber en tal sentido, sino una carga procesal cuyo incumplimiento no apareja la imposición de sanción alguna. Las legislaciones modernas admiten y prevén la posibilidad de que el proceso se constituya válidamente incluso sin el efectivo concurso de una de las partes, y establecen, para tales supuestos, un conjunto de reglas elaboradas sobre la base de ciertas ficciones destinadas a allanar los inconvenientes derivados del incumplimiento de la carga de comparecer.
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