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Existen ciertas situaciones en las cuales la falta de puntual cumplimiento de la prestación impuesta por la sentencia puede hacer prácticamente ineficaz las formas de ejecución anteriormente mencionadas. Tales los casos en que, dependiendo el cumplimiento de la prestación de la exclusiva voluntad del obligado, la actitud renuente de éste ocasiona perjuicios que no son susceptibles de repararse mediante la simple indemnización de daños que las normas analizadas prevén como remedio subsidiario. Fue para hacer frente a semejantes contingencias que la jurisprudencia arbitró un peculiar procedimiento denominado astreinte, que constituye un medio indirecto de coacción destinado a obtener el cumplimiento in natura de las prestaciones impuestas por la sentencia, y que opera mediante la aplicación de una condena pecuniaria establecida por días u otro período de tiempo hasta tanto el deudor cumpla la obligación. El juez puede, a su arbitrio, disminuir o aumentar el monto de las astreintes, siendo en definitiva el acreedor el beneficiario de ellas.