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MarceloAvila
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El denominado interdicto de adquirir, en tanto no tiene por objeto proteger la posesión o la tenencia, sino por el contrario, conseguir la investidura en una posesión o tenencia que nunca se tuvo, no configura, en realidad, un verdadero interdicto. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los restantes interdictos, la procedencia del interdicto de adquirir se halla supeditada a la demostración, por parte del peticionario, de su título o derecho a la posesión o a la tenencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho, que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto y que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa. En algunos países el interdicto examinado constituía el medio acordado a quienes ostentasen el título de herederos a fin de obtener la posesión de los bienes integrantes del acervo sucesorio, y que durante el lapso transcurrido entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia ésta se reputaba yacente.