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MarceloAvila
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Vencido el plazo establecido, si no se hubiesen presentado herederos o los presentados no hubieren acreditado su calidad de tales, la sucesión se reputará vacante y se designará curador al representante de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes, quién desde ese momento será parte. Cuando después de citados por edictos durante treinta días aquéllos a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, o sí ningún pretendiente se hubiese presentado, la herencia se reputará vacante. Si bien en el Código de Procedimientos sólo se prevé la hipótesis de que vencido el plazo de la publicación de edictos o, en su caso, la ampliación del plazo contemplada, no se haya presentado ningún heredero o que no hayan acreditado su calidad de tales los que se hubiesen presentado, comprende, implícitamente, el supuesto de renuncia a la herencia. Actualmente no constituye causal de vacancia el transcurso de los plazos para hacer el inventario y deliberar, pues en el primer caso el heredero pierde, simplemente, el beneficio, y en el segundo se lo considera aceptante beneficiario.