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AriadnaCelesteM


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Artículo 46.- Presidencia: La presidencia de la Cámara es desempeñada por uno de sus miembros, anualmente desde el 1 de marzo al último día del mes de febrero del año siguiente, y por turno comenzando por el de mayor edad y en caso de igualdad de ésta por el de mayor antiguedad. En caso de ausencia o impedimento de quien ejerza la presidencia, lo reemplaza provisionalmente el vocal de cámara al que le correspondiere sucederle. Cuando el reemplazo se produzca por causa de fallecimiento, renuncia o cesación definitiva, y el vocal de Cámara encargado de sucederle hubiese comenzado después del 30 de septiembre, continuará en ejercicio de la Presidencia y nombrado el Presidente o la Presidenta se determinará por simple mayoría de votos de los miembros presentes, el orden en que deben figurar los demás miembros que integran la Cámara, para ocupar la Presidencia.
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