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Luca10
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Artículo 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las cámaras con idéntica competencia material con asiento en las cinco circunscripciones judiciales a pedido de la simple mayoría del total de sus jueces, pueden reunirse en tribunal plenario a fin de unificar jurisprudencia o de evitar fallos contradictorios. En este último supuesto, pueden actuar en defecto de caso concreto para fijar la interpretación que se dará en lo sucesivo a una cuestión de derecho. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes. De no lograrse ella, se procede a nueva votación entre las dos interpretaciones que más sufragios obtuvieron. En caso de empate, se dispone la integración del Tribunal con el número de jueces de otras cámaras con idéntica sede a la del tribunal plenario, que sea suficiente para obtener tal mayoría. La interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de todas las cámaras.