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Artículo 12.- Recusación y excusación: Los ministros no pueden ser recusados sin expresión de causa. Las peticiones de recusación y excusación deberán ser debidamente fundadas, pudiéndose desechar, sin darles curso, las que así no lo fueren. Las causales serán de interpretación restrictiva. La petición de recusación fundada en la emisión de opinión con conocimiento de los autos sólo procederá cuando tal opinión sea expresa y haga entrever cuál será la decisión final de la causa. Quedan excluidas de las causales previstas, los asuntos colectivos en los que las circunstancias personales de las partes no tengan trascendencia en la causa. La Corte, integrada al efecto, conoce de los respectivos incidentes. Artículo 13.- Reemplazo: En caso de excusación, recusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, la Corte se integra con jueces de las Cámaras de Apelación que corresponda a la materia en debate. En los asuntos de competencia contencioso administrativa con jueces de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo en primer lugar y en su caso
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