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Luca10


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ARTÍCULO 70.- Trabada la litis el Juez anoticiará al equipo interdisciplinario para que realice las evaluaciones diagnósticas correspondientes. Luego convocará a las partes, sus letrados, al Defensor de Menores y a los integrantes del equipo interdisciplinario a una audiencia que será dirigida por el Juez y se realizará con su presencia, bajo pena de nulidad. En esta oportunidad el Juez orientará a las partes con el fin de arribar a una conciliación, pudiendo solicitar toda clase de informes verbales al equipo interdisciplinario. Podrá, además, hacer comparecer a cualquier persona sea del grupo familiar o no, que pueda aportar elementos para la mejor solución de la cuestión. En caso de arribarse a un acuerdo, el Juez lo homologará. Si no se lograra, dictará providencia en la que se admita y ordene la producción de pruebas ofrecidas por las partes o interesadas por el Ministerio Público, señalando la fecha para la celebración de audiencia de vista de causa. Lo tratado en la audiencia preliminar será de carácter reservado y no se dejará constancia por escrito, salvo acuerdo de partes.
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