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Florencio_Funes
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ARTICULO 19.- Compete a la Corte Suprema el ejercicio del gobierno del
Poder Judicial, con la consiguiente facultad disciplinaria. A tal fin, y con
facultad de delegar, puede:
1) dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor
desempeño del Poder Judicial;
2) disponer, según normas propias, de partidas para inversiones y gastos
de funcionamiento asignadas al Poder Judicial por la Ley de Presupuesto, sin
perjuicio de rendir cuenta;
3) proponer al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los
funcionarios y empleados del Poder Judicial y la remoción de ellos;
4) enviar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, antes del 31 de marzo de
cada año, un informe detallado sobre el estado funcional del Poder Judicial,
con expresa indicación de los inconvenientes notados y de las mejoras
requeridas;
5) confeccionar anualmente la lista de conjueces que reúnan las
condiciones establecidas por la Constitución o por la ley para reemplazar a
magistrados y funcionarios en caso de impedimento, ausencia o vacancia de
los titulares de los tribunales y de sus respectivos reemplazantes.
Esta lista se forma, preferentemente, con magistrados y funcionarios jubilados;
6) confeccionar antes del 31 de diciembre de cada año las nóminas
necesarias para que los magistrados y los jueces comunales puedan efectuar
las correspondientes designaciones durante el año siguiente;
7) disponer asuetos judiciales cuando acontecimientos extraordinarios lo
exijan y suspender o interrumpir los plazos procesales cuando circunstancias
especiales así lo hagan necesario;
8) fijar el horario de las oficinas judiciales y el de su atención al público;
9) vigilar con atención la conducta de todos los integrantes del Poder
Judicial y de los auxiliares judiciales, reprimiendo sus faltas con sanciones
disciplinarias conforme con las normas legales respectivas;
10) ordenar la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las
faltas imputadas a los magistrados judiciales;