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Agustina_Pozzer


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Artículo 7 Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia Es insanablemente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades legítimas a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa Quienes ordenen consientan o ejecuten actos de esta índole o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno No podrán computarse a los fines previsionales ni el tiempo de servicio ni los aportes que por tal concepto hubieren efectuado Serán sancionados con medidas expulsivas los miembros de las fuerzas policiales o de seguridad de la Provincia que actuaren en contra de las autoridades legítimas Los funcionarios del régimen constitucional con responsabilidad política que omitieren la ejecución de actos de defensa del orden institucional serán pasibles de destitución o inhabilitación por tiempo indeterminado para el ejercicio de cargos públicos
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