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Gonzalo_Galarza


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Artículo 47.- Además de lo dispuesto en el Artículo 33, cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento en la Circunscripción Judicial a que aquellas pertenecen. Las denegaciones de inscripción y sanciones disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán apelables en relación y con efecto suspensivo, mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la Cámara de Apelación en lo Penal que corresponda. El Colegio o Consejo Profesional podrá intervenir en la sustanciación del recurso. En su caso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones introducidas por la Ley nro. 11219. *3 Son también apelables, del mismo modo, las resoluciones de la Caja Forense y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales en general. Cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, lleva los registros establecidos en la ley. Artículo 48.- Cada Cámara, dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, debe practicar inspecciones periódicas a establecimientos penitenciarios. Artículo 50.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32, cada Cámara es alzada de los jueces de circuito, en lo relativo a materia laboral
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