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ECOLOGÍA Y AMBIENTE ARTÍCULO 38 Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo así como el deber de conservarlo y defenderlo Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente 1 La preservación protección conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad 2 La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas la preservación del ambiente y de la calidad de vida 3 El resguardo de la biodiversidad ambieotal la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales 4 La creación y el desarrollo de un sistema provincial de áreas protegidas 5 El control del tránsito de elementos tóxicos la prohibición de introducir o almacenar en la Provincia residuos radiactivos no reciclables o peligrosos y la realización de pruebas nucleares 6 La regulación del ingreso egreso tránsito y permanencia de especies de la flora y de la fauna y las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal 7 La fijación de políticas de reordenamiento territorial desarrollo urbano y salud ambiental, con la participación del municipio y entidades intermedias 8 La exigencia de estudios previos sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados 9 El establecimiento de programas de educación ambiental, orientados a la concienciación social en el ámbito educativo formal y no formal y el desarrollo de la investigación 10 El resguardo de los cuerpos celestes existentes en el territorio de la Provincia los que son bienes del patrimonio provincial 11 La sanción a autoridades y personas que infrinjan la presente norma y la condena accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales 12 Los recursos suficientes para el cumplimiento de lo establecido en este artículo La Provincia o los municipios en su caso establecerán la emergencia ambiental ante la existencia actual o el peligro inminente de desequilibrios o daños producidos por fenómenos naturales o provocados Toda persona está legitimada para accionar ante autoridad jurisdiccional o administrativa en defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos, explícita o implícitamente por esta Constitución y por las leyes
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