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CAPÍTULO IV
ECONOMÍA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
ARTÍCULO 39 La actividad económica de la Provincia está al servicio del hombre El Estado promoverá la iniciativa privada y la armonizará con los derechos de la comunidad sobre la base de la distribución equitativa de la riqueza y de la solidaridad social
La ley dispondrá los controles necesarios para el cumplimiento de estos objetivos
EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 40 La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de ese derecho está subordinado al interés social
La expropiación fundada en el interés social o por causa de utilidad pública deberá ser calificada por ley y previamente indemnizada en efectivo
ARTÍCULO 41 La Provincia tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio Podrá realizar por sí o convenir previa ley aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura actividades de prospección cateo exploración identificación extracción explotación industrialización distribución y comercialización fijando el monto de las regalías o contribuciones por percibir
El aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales de dominio público está sujeto al interés general y a la preservación ambiental
TIERRA PÚBLICA
ARTÍCULO 42 El régimen de división o adjudicación de la tierra pública será establecido por ley con sujeción a planes de colonización con fines de fomento desarrollo y producción que prevean
1 La distribución por unidades económicas de tipo familiar de acuerdo con su calidad y destino
2 La explotación directa y racional por el adjudicatario
3 La entrega y adjudicación preferencial a los aborígenes ocupantes pequeños productores y su descendencia grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro
4 La seguridad del crédito oficial con destino a la vivienda y a la producción el asesoramiento y la asistencia técnica
5 El trámite preferencial y sumario para el otorgamiento de los títulos o el resguardo de derecho una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios
6 La reversión a favor de la Provincia por vía de expropiación, en caso de incumplimiento de los fines de la propiedad a cuyo efecto la ley declarará de interés social la tierra adjudicada o la disolución del contrato en su caso