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LIMITACIONES
ARTÍCULO 43 No podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar
Esta norma podrá ser exceptuada mediante régimen legal, aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados que prevea adjudicaciones en caso de emprendimientos de interés general basados en la inversión incorporación de tecnología generación de empleo promoción de actividades rurales alternativas, radicación de agroindustrias y la preservación ambiental, o cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas fuere para establecimientos fabriles
El presente régimen no podrá afectar tierras ocupadas
La ley creará y reglamentará el organismo encargado de la adjudicación de la tierra a la que se refiere este artículo y estará integrado por representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo productores y entidades cooperativas
RIQUEZA FORESTAL
ARTÍCULO 44 El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su correcto aprovechamiento socioeconómico integral
El Estado Provincial promoverá la conservación y mejora de las especies con reposición obligatoria mediante forestación y reforestación fomentando la radicación regional del proceso de producción y comercialización
La ley contemplará la seguridad de los trabajadores dedicados a la actividad forestal
PROMOCIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 45 La Provincia creará los institutos y arbitrará los medios necesarios con intervención de representantes del Estado entidades cooperativas asociaciones de productores de profesionales de trabajadores agropecuarios forestales y de actividades vinculadas de organizaciones empresarias y de crédito para la defensa efectiva de la producción la distribución de la tierra pública el aprovechamiento racional de la riqueza forestal la eliminación de la explotación monopolizada de los productores e intermediarios la radicación regional del proceso industrial y la comercialización de la producción en beneficio de los productores y de los consumidores
La ley creará el Consejo Económico y Social y determinará su composición y funcionamiento
La Provincia promoverá toda iniciativa privada generadora de empleo estimulará el ahorro la inversión y reprimirá la usura