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REPRESIÓN DE MONOPOLIOS ARTÍCULO 46 La Provincia reprimirá severamente toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario en una o pocas manos que tenga por objeto el alza indebida de los precios toda maniobra combinación o acuerdo para obligar de modo directo o indirecto a los consumidores a pagar precios exagerados y en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas determinadas en perjuicio del pueblo DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO ARTÍCULO 47 El Estado Provincial garantiza los derechos del consumidor y del usuario La ley promoverá la protección de su salud seguridad e intereses económicos una información adecuada y veraz la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos, los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial y preverá la necesidad de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados en los órganos de control
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