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ALEXMG94


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La división más importante dentro del marco del ordenamiento normativo es la división entre Derecho Público y Derecho Privado. Tal distinción tiene origen remoto y carácter clásico. Se han ensayado tres teorías sobre el criterio teórico de la misma: Teoría de los intereses: se remonta hasta la ciencia jurídica de la Roma antigua. Todo depende del precepto a clasificar, pues si contempla el interés particular, estamos en presencia de una disposición de Derecho Privado, mientras que nos encontramos con una prescripción de Derecho Público si ella enfoca el interés común. Doctrina de los sujetos: considera que el carácter de Derecho Público o de Derecho Privado de una determinada relación jurídica, estará dado por la existencia o no de intervención del Estado como poder público. De esta manera, en cuanto el Estado interviene como tal, hay relación de Derecho Público, siendo de Derecho Privado en el caso contrario. Tercera opinión: abandona los conceptos de Derecho Privado y Derecho Público como conceptos clasificatorios, reteniéndolos a la manera de meros principios regulativos, a cuya luz se pueden contemplar todas las relaciones jurídicas, las que ofrecen, entonces, sin excepción, simultáneamente un aspecto privado y otro público.
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