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Artículo 23 - Subrogancia de los Jueces de Paz.
a) Por el suplente.
b) Por el Secretario o en su defecto, por el empleado que haga las veces de tal, siempre que reúna las mismas condiciones exigidas para ser Juez de Paz.
c) Por el Juez de Paz más cercano o de la localidad con mejores medios de comunicación al lugar de la subrogancia, según lo disponga el Superior Tribunal.
Artículo 24 - Cesación de la subrogancia.
Toda vez que se haya integrado el Superior Tribunal de Justicia o una Cámara o subrogado a un Juez de Primera Instancia.
a) Por el suplente.
b) Por el Secretario o en su defecto, por el empleado que haga las veces de tal, siempre que reúna las mismas condiciones exigidas para ser Juez de Paz.
c) Por el Juez de Paz más cercano o de la localidad con mejores medios de comunicación al lugar de la subrogancia, según lo disponga el Superior Tribunal.
Artículo 24 - Cesación de la subrogancia.
Toda vez que se haya integrado el Superior Tribunal de Justicia o una Cámara o subrogado a un Juez de Primera Instancia.
