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El Tribunal Superior de Justicia tendrá competencia territorial en toda la Provincia; las Cámaras, Jueces y sus
reemplazantes, en las Circunscripciones, Secciones, Territorios o Regiones Judiciales que la ley determine y
los Conjueces solamente en las causas que resulten designados.
*ARTÍCULO 2º.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan
transitoriamente.
Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, los Asesores Letrados y los
reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas, los
Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses,
Directores y Subdirectores.
Los Magistrados y Funcionarios
reemplazantes, en las Circunscripciones, Secciones, Territorios o Regiones Judiciales que la ley determine y
los Conjueces solamente en las causas que resulten designados.
*ARTÍCULO 2º.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Son Magistrados del Poder Judicial los Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sustituyan
transitoriamente.
Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, los Asesores Letrados y los
reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas, los
Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses,
Directores y Subdirectores.
Los Magistrados y Funcionarios
