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created Saturday October 18, 22:05 by Rocio Muzzio
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b) Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la competencia
ARTÍCULO 2º.-
1. Es prorrogable, expresa o implícitamente:
a) la competencia territorial, cuando se litiga sobre la base de derechos transigibles, salvo lo dispuesto
en el apartado a) del inciso siguiente;
b) la competencia por turno.
2. Es improrrogable:
a) I.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo
4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial
es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16; entre los Distritos 4 y 13; y entre los
Distritos 6 y 23.
II.- La competencia territorial de los jueces comunitarios de pequeñas causas, salvo lo dispuesto por
el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial;
b) la competencia material, salvo la de los jueces de circuito, que sólo puede ser prorrogada en forma
expresa;
ARTÍCULO 2º.-
1. Es prorrogable, expresa o implícitamente:
a) la competencia territorial, cuando se litiga sobre la base de derechos transigibles, salvo lo dispuesto
en el apartado a) del inciso siguiente;
b) la competencia por turno.
2. Es improrrogable:
a) I.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo
4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial
es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16; entre los Distritos 4 y 13; y entre los
Distritos 6 y 23.
II.- La competencia territorial de los jueces comunitarios de pequeñas causas, salvo lo dispuesto por
el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial;
b) la competencia material, salvo la de los jueces de circuito, que sólo puede ser prorrogada en forma
expresa;
