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ARTICULO 1º — El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera,
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.
Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la
República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.
El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia
de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos
intereses que deben atender como tales.
Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los
inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades.
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.
Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la
República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.
El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia
de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos
intereses que deben atender como tales.
Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los
inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades.
