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derechos y garantías de los habitantes. Regula la organización de todo el derecho, sentando principios básicos y determinando la forma de gobierno y la forma de Estado. También determinando las relaciones entre particulares y el Estado y las obligaciones que de ellas se desprenden.
La Constitución Nacional enfoca, en primer término, en la Parte Dogmática, los principios y declaraciones constitucionales, así como el tema de los derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como base del carácter instrumental del Estado. Así, se reconoce que cada persona humana individual es una realidad sustancial que tiene valor de fin en sí misma, mientras que el Estado no es más que una realidad ordenada como fin al bien de las personas individuales, conforme el corte liberal de la Constitución Nacional. Los derechos constitucionales de los individuos disfrutan de protección especial (garantías).
El Derecho Constitucional aborda, en segundo lugar, en la Parte Orgánica, la estructura fundamental de un Estado determinado, poniendo de realce quiénes son los que dirigen un país y de acuerdo a qué criterios.
La Argentina es un Estado federal, lo cual significa que las provincias tienen facultades legislativas originarias (no delegadas): a la Nación no le corresponden sino las materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución, en virtud de la delegación de facultades de las provincias a la nación. Por otra parte, el gobierno federal sólo interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia.
A diferencia de otras constituciones provinciales, la Constitución del Chaco, en su art. 1º establece: “La Provincia del Chaco, Estado autónomo de la Nación Argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático”. Adopta así, la denominación de Nación Argentina y no de República, por ser el vocablo más adecuado, y es el que emplea la Constitución Nacional en diversas cláusulas. También emplea el vocablo “sistema” a diferencia de las constituciones provinciales y la nacional que hablan de “formas de gobierno”. Por definición, “forma” es hechura exterior de los objetos, “sistema” se extiende a todo conjunto de reglas, preceptos o principios conexionados entre si, sobre alguna materia determinada; técnicamente, en política es la organización y práctica de la constitución de un Estado. Por lo demás, es el término que emplea el art. 5º de la Constitución Nacional al ordenar que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo.
El sistema de gobierno no puede ser otro que el republicano democrático.
En la doctrina constitucional argentina, el sistema republicano exige algunos requisitos de cierta rigidez conceptual, reconoce la soberanía del pueblo, como base única de todo gobierno, por lo tanto limitado en el tiempo y en la acción, responsable ante el pueblo por los órganos políticos, y de la justicia, equilibrio de poderes con publicidad de todos los actos, y sujeto a la crítica y contrapeso constante de la opinión pública. En la vida contemporánea en la democracia tiene un contenido moral y humano que no tuvo en la antigüedad; adquirió un sentido social además de político, y se manifiesta como un contenido ético de la soberanía popular.
El sistema democrático se encuentra definido en el art. 2º de la C.P., primera parte: “Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes con arreglo a esta constitución, y a través de los derechos de Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria…”
En virtud del sistema republicano, el gobierno provincial está organizado en ámbitos diferenciados: tres Poderes con funciones estatales diferenciadas por su contenido material (legislar, ejecutar y juzgar), que ejercen en principio cada uno de ellas con exclusión de las demás, y órganos constitucionales de control externo, a saber: Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
2. Constitución Provincial.
La Parte Dogmática de la carta constitucional provincial, ajusta el ordenamiento político del estado a las prescripciones de la Constitución Nacional y a los poderes delegados por las provincias al poder de la Nación. Le siguen principios que hacen a la esencia del sistema republicano y democrático de gobierno, tales como la libertad, igualdad, e idéntica dignidad social para todos sus habitantes. Introduce el principio de la nulidad judicial que puede dictar el Superior Tribunal de Justicia respecto de leyes, decretos, ordenanzas, o cualquier otra disposición de carácter administrativo (acción de inconstitucionalidad).
Contrariando una práctica equívoca en casi todas las constituciones vigentes de provincias, evitó la repetición de numerar derechos deberes y garantías, consagrados en la constitución nacional, que por ser ley suprema de la nación rigen en todo el territorio argentino, y, en cuanto a los no enumerados, pero que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, y a la libertad, dignidad y seguridad de las persona humana, son también reconocidos, e igualmente asegurada su protección, por constituir el fundamento de las libertades democráticas de toda comunidad civilizada.
3. Supremacía Constitucional.
La Supremacía de la Constitución es un principio fundamental de todo estado de derecho. Hace a la existencia misma de cada Estado, el que se constituye formalmente a partir del dictado de su Constitución. La supremacía constitucional a nivel nacional por sobre los estados provinciales, se da en virtud de lo normado por el art. 31., conforme el sistema federal. En virtud del artículo 31 y el art. 75 inc, 22, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles (ver a continuación).
La Constitución Nacional ya no está sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Este principio, provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía, a la Nación. El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
La Constitución Nacional enfoca, en primer término, en la Parte Dogmática, los principios y declaraciones constitucionales, así como el tema de los derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como base del carácter instrumental del Estado. Así, se reconoce que cada persona humana individual es una realidad sustancial que tiene valor de fin en sí misma, mientras que el Estado no es más que una realidad ordenada como fin al bien de las personas individuales, conforme el corte liberal de la Constitución Nacional. Los derechos constitucionales de los individuos disfrutan de protección especial (garantías).
El Derecho Constitucional aborda, en segundo lugar, en la Parte Orgánica, la estructura fundamental de un Estado determinado, poniendo de realce quiénes son los que dirigen un país y de acuerdo a qué criterios.
La Argentina es un Estado federal, lo cual significa que las provincias tienen facultades legislativas originarias (no delegadas): a la Nación no le corresponden sino las materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución, en virtud de la delegación de facultades de las provincias a la nación. Por otra parte, el gobierno federal sólo interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia.
A diferencia de otras constituciones provinciales, la Constitución del Chaco, en su art. 1º establece: “La Provincia del Chaco, Estado autónomo de la Nación Argentina, organiza sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y democrático”. Adopta así, la denominación de Nación Argentina y no de República, por ser el vocablo más adecuado, y es el que emplea la Constitución Nacional en diversas cláusulas. También emplea el vocablo “sistema” a diferencia de las constituciones provinciales y la nacional que hablan de “formas de gobierno”. Por definición, “forma” es hechura exterior de los objetos, “sistema” se extiende a todo conjunto de reglas, preceptos o principios conexionados entre si, sobre alguna materia determinada; técnicamente, en política es la organización y práctica de la constitución de un Estado. Por lo demás, es el término que emplea el art. 5º de la Constitución Nacional al ordenar que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo.
El sistema de gobierno no puede ser otro que el republicano democrático.
En la doctrina constitucional argentina, el sistema republicano exige algunos requisitos de cierta rigidez conceptual, reconoce la soberanía del pueblo, como base única de todo gobierno, por lo tanto limitado en el tiempo y en la acción, responsable ante el pueblo por los órganos políticos, y de la justicia, equilibrio de poderes con publicidad de todos los actos, y sujeto a la crítica y contrapeso constante de la opinión pública. En la vida contemporánea en la democracia tiene un contenido moral y humano que no tuvo en la antigüedad; adquirió un sentido social además de político, y se manifiesta como un contenido ético de la soberanía popular.
El sistema democrático se encuentra definido en el art. 2º de la C.P., primera parte: “Todo el poder emana del pueblo y pertenece al pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes con arreglo a esta constitución, y a través de los derechos de Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria…”
En virtud del sistema republicano, el gobierno provincial está organizado en ámbitos diferenciados: tres Poderes con funciones estatales diferenciadas por su contenido material (legislar, ejecutar y juzgar), que ejercen en principio cada uno de ellas con exclusión de las demás, y órganos constitucionales de control externo, a saber: Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
2. Constitución Provincial.
La Parte Dogmática de la carta constitucional provincial, ajusta el ordenamiento político del estado a las prescripciones de la Constitución Nacional y a los poderes delegados por las provincias al poder de la Nación. Le siguen principios que hacen a la esencia del sistema republicano y democrático de gobierno, tales como la libertad, igualdad, e idéntica dignidad social para todos sus habitantes. Introduce el principio de la nulidad judicial que puede dictar el Superior Tribunal de Justicia respecto de leyes, decretos, ordenanzas, o cualquier otra disposición de carácter administrativo (acción de inconstitucionalidad).
Contrariando una práctica equívoca en casi todas las constituciones vigentes de provincias, evitó la repetición de numerar derechos deberes y garantías, consagrados en la constitución nacional, que por ser ley suprema de la nación rigen en todo el territorio argentino, y, en cuanto a los no enumerados, pero que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, y a la libertad, dignidad y seguridad de las persona humana, son también reconocidos, e igualmente asegurada su protección, por constituir el fundamento de las libertades democráticas de toda comunidad civilizada.
3. Supremacía Constitucional.
La Supremacía de la Constitución es un principio fundamental de todo estado de derecho. Hace a la existencia misma de cada Estado, el que se constituye formalmente a partir del dictado de su Constitución. La supremacía constitucional a nivel nacional por sobre los estados provinciales, se da en virtud de lo normado por el art. 31., conforme el sistema federal. En virtud del artículo 31 y el art. 75 inc, 22, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles (ver a continuación).
La Constitución Nacional ya no está sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Este principio, provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía, a la Nación. El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
