Text Practice Mode
Antonio Fuentes
created Aug 16th 2017, 14:35 by AntonioFuentesLpez
4
288 words
79 completed
4.33333
Rating: 4.33333
saving score / loading statistics ...
00:00
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, revelan que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley. La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que aquélla no sea suntuaria.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés. En tales casos, la Comisión determinará expresamente qué beneficios y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
En relación al contenido material del derecho, el artículo 6 comprende las siguientes prestaciones:
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés. En tales casos, la Comisión determinará expresamente qué beneficios y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
En relación al contenido material del derecho, el artículo 6 comprende las siguientes prestaciones:
