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Sinopsis artículo 16 CE por: Ascensión Elvira Perales I

created Mar 21st 2018, 13:23 by Rafael G.V.


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En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.  
 
En el proceso constituyente cabe destacar como al derecho a no declarar sobre las creencias religiosas se sumó el de no hacerlo tampoco sobre la ideología al aprobarse una enmienda del Sr. Tamames. Por su parte, el apartado no figuraba en el borrador publicado en la prensa en noviembre de 1977, pero ya en el Anteproyecto. La mención a la Iglesia Católica, no obstante, es introducida en virtud del Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas en virtud de una enmienda aprobada por los representantes de UCD y de Alianza Popular.   
 
Conviene analizar cada uno de los aspectos contenidos en el precepto.
 
La libertad ideológica tiene una vertiente íntima: el derecho de cada uno no sólo a tener su propia cosmovisión, sino también todo tipo de ideas u opiniones, es decir desde una concepción general o opiniones cambiantes sobre cualquier materia; sin embargo, la libertad alcanza su trascendencia en su vertiente externa, que se traduce en la posibilidad de compartir y transmitir, en definitiva de exteriorizar esas ideas.  

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