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Sinopsis artículo 19 CE por: Ascensión Elvira Perales (2)

created Mar 21st 2018, 14:09 by Rafael G.V.


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La libertad de residencia comprende tanto el del lugar de residencia estable como aquellos pasajeros, aunque, sin duda, tiene una mayor incidencia el primer supuesto.
 
La libertad de residencia sólo podrá restringirse ante supuestos de similar carácter que en la libertad de circulación, pero hay que ver cómo podemos considerar además otros casos que pueden incidir en el derecho, como pudieran ser el traslado forzoso de personas con motivo de la realización de obras públicas como es la construcción de una presa, en cuyo caso, deberán ponderarse los diferentes derechos o bienes en conflicto para establecer si ha de prevalecer este derecho fundamental o si, por el contrario, en aras del interés público ha de sacrificarse el derecho de unos en base al interés general.  
 
También se ha esgrimido como supuesta vulneración de la libertad de elección de residencia la obligación de residir en el lugar en el que ostentan el cargo impuesta a los funcionarios públicos Se trata en realidad de un conflicto aparente, puesto que la imposición de la residencia viene dada por la asunción de un cargo público, de tal forma que al asumir simultáneamente se están asumiendo las obligaciones que impone. Por otra parte, la citada obligación en la actualidad ya no tiene el carácter tan restrictivo que pudiera tener en el pasado, ya que se admite la residencia en lugares distintos a aquél en el que se prestan los servicios siempre que se garantice el pleno cumplimiento.
 
El segundo párrafo del artículo 19 reconoce el derecho de entrar y salir libremente de España de acuerdo con lo establecido en la ley, es decir se trata ya de un derecho de configuración legal. Este derecho se encuentra condicionado no sólo por la posible exigencia de unos determinados documentos para poder salir del país (documento de identidad o pasaporte), sino de también por las exigencias establecidas por el país de destino (por ejemplo, visado). Al margen de los requisitos de carácter formal que pueden condicionar la salida de España, es necesario tener presente cómo la salida del país puede limitarse por resolución judicial.
 
 El último inciso añade que el derecho no podrá restringirse 'por motivos ideológicos o políticos', disposición incluida como contraste con el régimen anterior o con el aplicado en los regímenes totalitarios en el que se niega el pasaporte y por ende la salida del país a las personas sospechosas de ideología contraria al régimen.
 
En relación con el alcance de este derecho para extranjeros no comunitarios, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a clarificar la cuestión. Así, para el Alto Tribunal no existe un derecho a entrar en España, pero una vez dentro, los extranjeros que estén en situación legal, gozaran de todos sus derechos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, y los ilegales, tendrán únicamente los derechos que pertenecen a la persona por el mero hecho de serlo, y particularmente, el derecho a no ser expulsados sino es por causa legal y conforme a procedimiento.   
 
La libertad de circulación y el derecho a elegir el lugar de residencia al encontrarse en la Sección del Capítulo II del Título I de la Constitución está sometido a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE), sin embargo no precisara de ley orgánica la regulación del régimen de entrada y salida del país. Entre las garantías jurisdiccionales podrá recabarse la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo (art. 53.2 CE).
 

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