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				La Supremacía de la Constitución es un principio fundamental de todo estado de derecho. Hace a la existencia misma de cada Estado, el que se constituye formalmente a partir del dictado de su Constitución. La supremacía constitucional a nivel nacional por sobre los estados provinciales, se da en virtud de lo normado por el art. 31., conforme el sistema federal. En virtud del artículo 31 y el art. 75 inc, 22, aparece una graduación jerárquica que nos muestra el ordenamiento jurídico estructurado en diferentes niveles (ver a continuación). 
La Constitución Nacional ya no está sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Este principio, provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía, a la Nación. El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
 
			
			
	        La Constitución Nacional ya no está sola en su escalón jerárquico supremo, la acompañan los tratados sobre derechos humanos enumerados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los que gozan de jerarquía constitucional.-
Este principio, provoca en todo estado federal relaciones de supra y subordinación que traen unidad, reconociendo como único depositario de la soberanía, a la Nación. El ordenamiento jurídico y el Gobierno Federal son supremos respecto de los Estados miembros (provincias).-
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