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Artículo 217

created Oct 14th 2018, 02:09 by CelesMonfort


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Artículo 217.- Los jueces de primera instancia a quienes se les otorgue licencia o tengan algún impedimento temporario, serán suplidos automáticamente por el que, estando en funciones le siga en el orden de turno hasta tanto el órgano jurisdiccional competente, designe el suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, puede ser cubierta provisoriamente por subrogante designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, de entre quienes componen la planta de personal del Poder Judicial, con retención del cargo respectivo, excepto los jueces comunales que serán designados exclusivamente por el Poder Ejecutivo.
Para su designación, el  subrogante necesita cumplir los requisitos constitucionales y legales.
El subrogante cesa en su función automáticamente en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo. Los actuales magistrados subrogantes, permanecerán en el cargo sin limitación temporal y hasta tanto se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
 

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