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Examen de dactilografía del Poder Judicial de Mendoza (Ministerio Público Fiscal)

created Nov 28th 2018, 13:41 by JuanManuelBenteoBerm


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Artículo 1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.  
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Salvo en este último caso el sujeto-objeto del delito es un menor de edad, según la regla general del Civil. Sujetos pasivos son los padres no convivientes (uno de ellos o ambos según los casos).  
En principio quedarían comprendidos en esta expresión tanto los padres naturales como adoptivos. Por otro lado la interpretación más adecuada, en orden al bien jurídico protegido, es que la ley considera la no convivencia como situación de hecho, que no requiere necesariamente la mediación de un procedimiento judicial.  
Quedan comprendidas en el tipo tanto las situaciones en que o existe cohabitación bajo el mismo techo, como las de habitación conjunta en esas condiciones, pero con separación corporal.
Si bien la libertad del individuo es un presupuesto de cualquier delito, ya que toda ilicitud penal se funda en la pretensión de que no se amengüen abusiva o arbitrariamente los medios que le permiten desarrollar su actividad a cubierto e la indebida intromisión de terceros.
Es único, ninguna persona puede tener más de un domicilio real. No obstante si una persona ejerce una actividad profesional o económica tiene su domicilio real en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. (Art. 73)
 
 

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