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actos juríicos 2
created Jul 25th 2019, 04:42 by OpinionPublica
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a) Noción de simple acto lícito: El artículo 258 lo define como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
b) La finalidad como criterio distintivo: la diferencia entre el simple acto lícito y el acto jurídico radica en la finalidad del agente y su incidencia sobre el efecto jurídico. Es así que en el primero, la producción del efecto jurídico nace de la ley con total prescindencia de la voluntad de quien actúa. Así por ejemplo quien pesca o caza, puede hacerlo por mero placer, pero la ley le atribuye el dominio si el sujeto conserva o no el pez. En cambio, en el negocio jurídico, el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere.
c) Importancia de la distinción: radica en que ciertas disposiciones legales han sido pensadas exclusivamente para los negocios jurídicos y por ello no resultan aplicables a los simples actos lícitos. Así algunas normas relativas a los vicios, a las modalidades, las de forma y prueba, las de nulidad o anulidad de los negocios jurídicos, no se aplican a los simples actos lícitos.
Elementos esenciales que son la voluntad, el objeto y la causa.
Elementos naturales: son aquellos que suelen acompañar al negocio jurídico según su naturaleza. Es decir son propios del acto jurídico en particular por ejemplo en la compraventa tiene que haber un objeto, como el precio y la cosa, estas son cláusulas que si no están no hacen a su naturaleza.
Elementos accidentales: son aquellos que pueden o no existir según la voluntad de las partes. Forman parte de esta categoría las modalidades de los negocios, como el plazo, cargo condición.
La voluntad es siempre la de una persona, física o jurídica, que es el sujeto del negocio jurídico. Por eso la doctrina suele considerar al sujeto como elemento del negocio, aunque en realidad es la voluntad la tiene aptitud de producir los efectos jurídicos propios del acto jurídico.
b) La finalidad como criterio distintivo: la diferencia entre el simple acto lícito y el acto jurídico radica en la finalidad del agente y su incidencia sobre el efecto jurídico. Es así que en el primero, la producción del efecto jurídico nace de la ley con total prescindencia de la voluntad de quien actúa. Así por ejemplo quien pesca o caza, puede hacerlo por mero placer, pero la ley le atribuye el dominio si el sujeto conserva o no el pez. En cambio, en el negocio jurídico, el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere.
c) Importancia de la distinción: radica en que ciertas disposiciones legales han sido pensadas exclusivamente para los negocios jurídicos y por ello no resultan aplicables a los simples actos lícitos. Así algunas normas relativas a los vicios, a las modalidades, las de forma y prueba, las de nulidad o anulidad de los negocios jurídicos, no se aplican a los simples actos lícitos.
Elementos esenciales que son la voluntad, el objeto y la causa.
Elementos naturales: son aquellos que suelen acompañar al negocio jurídico según su naturaleza. Es decir son propios del acto jurídico en particular por ejemplo en la compraventa tiene que haber un objeto, como el precio y la cosa, estas son cláusulas que si no están no hacen a su naturaleza.
Elementos accidentales: son aquellos que pueden o no existir según la voluntad de las partes. Forman parte de esta categoría las modalidades de los negocios, como el plazo, cargo condición.
La voluntad es siempre la de una persona, física o jurídica, que es el sujeto del negocio jurídico. Por eso la doctrina suele considerar al sujeto como elemento del negocio, aunque en realidad es la voluntad la tiene aptitud de producir los efectos jurídicos propios del acto jurídico.
