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Excepciones previas
created Aug 11th 2020, 18:38 by MarceloAvila
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Aunque el código enumera diversas excepciones previas, es preciso aclarar que el uso de dicha expresión corresponde, más que a un criterio técnico estricto, al hecho de contar con mayor arraigo en el lenguaje y las costumbres judiciales. En rigor, a todas esas llamadas excepciones les corresponde, genéricamente, el nombre de defensas, pues aquellas que no implican el aporte de nuevas circunstancias de hecho, distintas a las invocadas por el actor, constituyen meras negaciones. Tal sería el caso de que el demandado se limitara a objetar la competencia del juez o la capacidad del actor para estar en juicio. Formulada esa salvedad y dada la circunstancia de que, en su mayor parte, las oposiciones previas que el código enumera revisten el carácter de excepciones, en adelante se utilizará la terminología legal.
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