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42 RIAJ ARTICULO

created May 24th 2015, 21:17 by


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Artículo 42°): El personal judicial tendrá feria de verano y de invierno en el lapso
que en cada caso establezca el Superior Tribunal de Justicia. El personal que
cumpliera funciones o servicios en las ferias, gozará de licencia compensatoria
por igual tiempo al que haya prestado efectivamente servicio, debiendo acreditarse
en debida forma a través de certificación del titular del Tribunal o dependencia,
con la mención de la causa o razón de la citación cuando existiera prestación
de función en días inhábiles7; de esta licencia se podrá hacer uso, sin excepción,
hasta el 10 de diciembre del mismo año en el que se generó la licencia, pudiendo
fraccionarse el total de los días efectivamente trabajados. El personal de los Juzgados
de Paz, tendrán feria durante la mitad del lapso de la feria de enero y feria
completa durante el mes de julio. Todo personal judicial sujeto a confirmación
con menos de seis meses de antigüedad en sus funciones, gozará de media feria
durante los meses de enero y julio. Las vacaciones podrán ser interrumpidas por
estrictas razones de servicio; no se interrumpen por enfermedad u otras causales
de licencia previstas en este Reglamento.
Al cese de la relación de empleo público, el personal que no hubiere hecho uso de
las vacaciones tendrá derecho a percibir el importe proporcional por el período
que le corresponda, siempre que acredite que el no uso de las vacaciones obedeció
a estrictas razones de servicio.  

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