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*ARTÍCULO 59º.- REQUISITOS PARA JUECES REEMPLAZANTES. PODRÁN ser designados Jueces
Reemplazantes los abogados que se encuentren incorporados a alguno de los padrones respectivos, siempre
que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que
se trate.
La designación será por el término que demande la licencia, ausencia, suspensión o el impedimento
transitorio.
Reemplazantes los abogados que se encuentren incorporados a alguno de los padrones respectivos, siempre
que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas por la Constitución Provincial para el cargo de que
se trate.
La designación será por el término que demande la licencia, ausencia, suspensión o el impedimento
transitorio.
