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Tribunales 2015 (333)

created Sep 12th 2015, 16:33 by


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ARTICULO 27. En todo litigio en materia civil, comercial o laboral cuya cuantía no sea inferior a la de treinta unidades jus a la fecha de la sentencia impugnada, cualquiera de las partes puede pedir que la respectiva Cámara o Sala sea integrada con cinco jueces. Igual integración pueden ordenar de oficio la Cámara o Sala cuando a juicio de la mayoría de sus jueces sean de manifiesta importancia los intereses en juego o cuando le parezca necesario por la complejidad de las cuestiones jurídicas debatidas. En los litigios penales que tramitan por juicio escrito, se actúa del mismo modo, de oficio o a petición de cualesquiera de las partes. Para la emisión de pronunciamiento válido se requiere en todos los casos el voto absolutamente concordante de tres jueces.  
 
f) Tribunal pleno
 
ARTICULO 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente, las Salas de una misma Cámara pueden, a pedido de parte o de la simple mayoría de sus jueces, reunirse en tribunal pleno a fin de unificar jurisprudencia o de evitar fallos contradictorios. En este último supuesto, pueden actuar en defecto de caso concreto para fijar la interpretación que se dará en lo sucesivo a una cuestión de derecho. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos totalmente concordates. De no lograrse ella, se procede a nueva votación entre las dos interpretaciones que más sufragios obtuvieran. En caso de empate se dispone la integración del tribunal con el número de jueces de otras Cámaras de la misma competencia material, que sea suficiente para obtener tal mayoría. La interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de la Cámara, aunque no hayan participado en la votación respectiva, y a los jueces inferiores con idéntica competencia material, por el lapso de cinco años. Dentro de él sólo puede ser revisada por una decisión del tribunal plenario en las condiciones previstas en el Artículo siguiente. El apartamiento de la tesis mayoritaria causa la nulidad del respectivo pronunciamiento.  
 
g) Tribunal plenario
 

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