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ARTICULO 30

created Sep 14th 2015, 16:49 by


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La sede de los tribunales pleno y plenario es la de la Cámara o Sala en la cual radica la causa que los origina. En defecto de caso concreto, la sede es la de la Cámara o Sala a la cual pertenece el presidente del tribunal convocante. En todos los casos, la presidencia de los tribunales pleno y plenario pertenece al presidente de la Cámara que los convoca.  

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