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Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32, cada Cámara, por medio de sus Salas, es alzada de los jueces de menores de la respectiva Circunscripción Judicial, en lo relativo a la materia penal y de los jueces de circuito en lo relativo a faltas. Además, cada Cámara conoce, dentro de su competencia territorial del recurso de inaplicabilidad de la doctrina legal.
