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Salvo lo dispuesto en el Artículo 112 y casos de competencia por conexidad, les compete el conocimiento de todo proceso que versa sobre responsabilidad civil extracontractual. En caso de existir conexidad o afinidad entre procesos que versan sobre litigios por responsabilidad de origen contractual y extracontractual, es competente el juez en lo civil y comercial. Además, les compete el conocimiento de las pretensiones posesorias y de despojo.
