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Artículo 292 LOPJ

created Jan 15th 2022, 15:08 by MateLattuca


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Artículo 292.- Los abogados y procuradores actualmente inscriptos en la matrícula y los que en adelante se inscribieren en ella y ejercieren su profesión en la Provincia, serán miembros naturales de los respectivos colegios donde tuvieren su domicilio real. Los inscriptos en la matrícula que no residieren en la Provincia, quedan sujetos a la jurisdicción disciplinaria del colegio que corresponda donde la falta se hubiere cometido.

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